Donaciones antenupciales
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Se consideran donaciones antenupciales: 1) Las realizadas antes del matrimonio entre los contrayentes. 2) Las que un tercero hace a uno o a ambos contrayentes en consideración al matrimonio. Este tipo de donaciones, aunque fueren varias, no deberán exceder reunidas la sexta parte del patrimonio del donante. Si se excediera, la donación será...
Se consideran donaciones antenupciales:
1) Las realizadas antes del matrimonio entre los contrayentes.
2) Las que un tercero hace a uno o a ambos contrayentes en consideración al matrimonio.Este tipo de donaciones, aunque fueren varias, no deberán exceder reunidas la sexta parte del patrimonio del donante. Si se excediera, la donación será inoficiosa.
- Autor de la definición
- TítuloDerecho de familia y sucesionesAutor de la PublicaciónMaría de Montserrat Pérez Contreras (Autor/a)EditorialNostra EdicionesNúmero de edición1Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2010ISBN978-607-7603-47-3Página de la definición52
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Artículo 219.- Se llaman antenupciales las donaciones que antes del matrimonio hace un esposo al otro, cualquiera que sea el nombre que la costumbre les haya dado.
- PaísMéxico
- Legislación
- TipoFederal
- Fecha de Publicación2020-03-27
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Última Actualización01/09/2020
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