Distintivo Digital PROFECO
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Artículo 3.- El Distintivo es un beneficio con calidad de reconocimiento oficial, que podrá otorgarse a los proveedores de bienes, productos o servicios que se destaquen por promover y favorecer la seguridad, transparencia, confidencialidad, debida información, así como brindar mayor confiabilidad y certeza...
Artículo 3.- El Distintivo es un beneficio con calidad de reconocimiento oficial, que podrá otorgarse a los proveedores de bienes, productos o servicios que se destaquen por promover y favorecer la seguridad, transparencia, confidencialidad, debida información, así como brindar mayor confiabilidad y certeza jurídica al consumidor en el comercio electrónico, así como por:
I. Respetar y proteger los derechos del consumidor, además de cumplir con los principios básicos en las relaciones de consumo establecidos en la Ley;
II. Cumplir con la Ley y sujetarse voluntariamente a la Norma Mexicana;
III. Crear y difundir publicidad veraz, comprobable y clara, que cumpla con los requisitos contenidos en el artículo 32 y en el Capítulo VIII BIS de la Ley;
IV. Crear, mantener e impulsar prácticas comerciales que no sean abusivas, coercitivas, desleales, engañosas o que lesionen los derechos e intereses de los consumidores, así como fomentar la confianza en el uso del comercio electrónico a través de las buenas prácticas;
V. Implementar mecanismos internos eficaces para prevenir, atender y satisfacer las quejas y reclamaciones de los consumidores realizadas conforme a la normativa aplicable en materia de consumo.- PaísMéxico
- Legislación
- TipoGeneral
- Fecha de Publicación2021-02-26
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Registrado el29/06/2021
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Última Actualización29/06/2021
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