Diligencia virtual
-
Artículo 2. Para los efectos de este Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, se entenderá por: XIII. ... XIV. Diligencia virtual. Actuaciones procesales, distintas de las audiencias virtuales y promociones electrónicas, desarrolladas por personas funcionarias judiciales, las partes o sus...
Artículo 2. Para los efectos de este Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, se entenderá por:
XIII. ...
XIV. Diligencia virtual. Actuaciones procesales, distintas de las audiencias virtuales y promociones electrónicas, desarrolladas por personas funcionarias judiciales, las partes o sus representantes y cualquier interviniente autorizado dentro de un procedimiento judicial que se lleva a cabo a distancia o de forma remota, mediante el uso de cualquier sistema de justicia digital;
XV. ...
- PaísMéxico
- Legislación
- TipoGeneral
- Fecha de Publicación2023-06-07
-
Registrado el07/06/2023
-
Última Actualización08/06/2023
-
Consultas345
-
Me gusta1