Desconcentración administrativa
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La desconcentración consiste en la delegación de ciertas facultades de autoridad que hace el titular de una dependencia en favor de órganos que les están subordinados, jerárquicamente.
- Autor de la definición
- TítuloDerecho AdministrativoAutor de la PublicaciónGabino Fraga (Autor/a)EditorialPorrúaNúmero de edición46Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2007ISBN970-07-6821-XPágina de la definición165
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...en el orden jurídico mexicano,la desconcentración administrativa consiste en el traslado parcial de la competencia y el poder decisorio de un órgano superior a uno inferior, ya sea preexistente o de nueva creación, dentro de una relación de jerarquía entre ambos, por cuya razón, el órgano desconcentrado se mantiene en la estructura de...
...en el orden jurídico mexicano,la desconcentración administrativa consiste en el traslado parcial de la competencia y el poder decisorio de un órgano superior a uno inferior, ya sea preexistente o de nueva creación, dentro de una relación de jerarquía entre ambos, por cuya razón, el órgano desconcentrado se mantiene en la estructura de la administración centralizada. En la desconcentración administrativa, la normativa, la planeación y el control, permanecen centralizados, no así la tramitación y la facultad decisoria que se transfieren al órgano desconcentrado.
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La desconcentración administrativa está expresamente prevista en el orden jurídico mexicano, por medio de la figura del órgano desconcentradopor medio de la figura del órgano desconcentrado; el artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece:
Para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, las Secretarías de Estado y los Departamentos Administrativos podrán contar con órganos administrativos desconcentrados que les estarán jerárquicamente subordinados y tendrán facultades específicas para resolver sobre la materia y dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
- Autor de la definición
- TítuloDerecho administrativo y administración públicaAutor de la PublicaciónJorge Fernández Ruiz (Autor/a)EditorialPorrúaNúmero de edición4Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2011ISBN978-607-09-0721-0Página de la definición434 y 435
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Se habla de desconcentración cuando las competencias decisorias se asignan en forma permanente a los órganos inferiores de la Administración, ya sea centralizada o descentralizada. Hablar de desconcentración implica la existencia de división del trabajo dentro de la persona pública.Prácticamente toda la administración pública es...
Se habla de desconcentración cuando las competencias decisorias se asignan en forma permanente a los órganos inferiores de la Administración, ya sea centralizada o descentralizada. Hablar de desconcentración implica la existencia de división del trabajo dentro de la persona pública.Prácticamente toda la administración pública es desconcentrada ya que existen distintos niveles de decisión y de responsabilidades. La única administración concentrada que podría existir sería una comuna muy pequeña donde el Jefe Comunal tomara para sí todas las competencias y decisiones.
- Autor de la definición
- TítuloDerecho Administrativo 1Autor de la PublicaciónEduardo Ávalos (Autor/a)Alfonso Buteler (Autor/a)Leonardo Massimino (Autor/a)EditorialAlveroni EdicionesLugar de publicaciónCórdoba, ArgentinaAño de publicación2014ISBN978-987-643-102-6Página de la definición80
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La desconcentración corresponde a aquellos órganos jerárquicamente subordinados a las secretarías de Estado, con facultades delegadas en determinadas materias y territorio específico. Carecen de personalidad jurídica y patrimonio propios, ejercen sus facultades dentro de un ámbito territorial...
La desconcentración corresponde a aquellos órganos jerárquicamente subordinados a las secretarías de Estado, con facultades delegadas en determinadas materias y territorio específico. Carecen de personalidad jurídica y patrimonio propios, ejercen sus facultades dentro de un ámbito territorial determinado y con facultades por materia específicas, en términos del artículo 17 de la LOAPF.
- Autor de la definición
- TítuloDerecho administrativoAutor de la PublicaciónFauzi Hamdan Amad (Autor/a)EditorialSuprema Corte de Justicia de la NaciónNúmero de edición2Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2017ColecciónApuntes de las cátedras impartidas en la Escuela Libre de Derecho 3ISBN978-607-468-938-9Página de la definición72 y 73
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Última Actualización13/12/2022
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