Descentralización administrativa
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La descentralización tiene lugar cuando se confía la realización de algunas actividades administrativas a organismos desvinculados en mayor o menor grado de la Administración Central.El sistema de empresas de participación estatal es una forma de organización a la que el Estado recurre como uno de los medios directos de realizar su...
La descentralización tiene lugar cuando se confía la realización de algunas actividades administrativas a organismos desvinculados en mayor o menor grado de la Administración Central.
El sistema de empresas de participación estatal es una forma de organización a la que el Estado recurre como uno de los medios directos de realizar su intervención en la vida económica del país.
- Autor de la definición
- TítuloDerecho AdministrativoAutor de la PublicaciónGabino Fraga (Autor/a)EditorialPorrúaNúmero de edición46Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2007ISBN970-07-6821-XPágina de la definición165
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Se considera a la descentralización administrativa como una tendencia organizativa de la administración pública, en cuya virtud se confiere personalidad jurídica propia a ciertos entes a los que se les otorga relativa autonomía orgánica respecto del órgano central, para encargarles la realización de actividades administrativas. La...
Se considera a la descentralización administrativa como una tendencia organizativa de la administración pública, en cuya virtud se confiere personalidad jurídica propia a ciertos entes a los que se les otorga relativa autonomía orgánica respecto del órgano central, para encargarles la realización de actividades administrativas. La descentralización administrativa se instrumenta mediante la creación de personas jurídicas de derecho público, distintas al Estado y a la administración pública, bajo diversas modalidades. León Duguit contempla la descentralización administrativa regional, la funcionalista, la patrimonial y la concesionada; Serra Rojas, al igual que André Buttgenbach, admite dos formas: la territorial o regional y la descentralización por servicio; Fraga distingue la descentralización por región, por servicio, y por colaboración.
- Autor de la definición
- TítuloDerecho administrativo y administración públicaAutor de la PublicaciónJorge Fernández Ruiz (Autor/a)EditorialPorrúaNúmero de edición4Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2011ISBN978-607-09-0721-0Página de la definición486
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...hay descentralización cuando ciertas actividades están adjudicadas a entidades con personalidad jurídica propia o cuando ciertos servicio públicos son prestados por determinadas personas jurídicas creadas para cumplir ciertas funciones separadas de la Administración central, con órganos propios que expresan su voluntad.Descentralizar...
...hay descentralización cuando ciertas actividades están adjudicadas a entidades con personalidad jurídica propia o cuando ciertos servicio públicos son prestados por determinadas personas jurídicas creadas para cumplir ciertas funciones separadas de la Administración central, con órganos propios que expresan su voluntad.Descentralizar implica entonces la creación de nuevos sujetos de derecho, distintos a la Administración central, a los que se les transfieren ciertos cometidos estatales. Los entes descentralizados no están vinculados a la Administración central mediante una relación jerárquica, sino a través del control administrativo que ejerce ésta sobre aquéllos, denominada tutela administrativa.
Los entes descentralizados se caracterizan por poseer personalidad jurídica propia y patrimonio propio. Su patrimonio es estatal, tienen capacidad de administrarse a sí mismos, son creados por el Estado por ley y excepcionalmente por decreto y están sometidos al control de la Administración central.
- Autor de la definición
- TítuloDerecho Administrativo 1Autor de la PublicaciónEduardo Ávalos (Autor/a)Alfonso Buteler (Autor/a)Leonardo Massimino (Autor/a)EditorialAlveroni EdicionesLugar de publicaciónCórdoba, ArgentinaAño de publicación2014ISBN978-987-643-102-6Página de la definición79
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La descentralización se refiere a aquellos organismos dotados de personalidad jurídica y patrimonio propios, que se dividen a su vez en organismos autónomos constitucionales, que son autárquicos, y organismos descentralizados técnicos.La diferencia entre ambas clases de organismos es que en los primeros, sus ...
La descentralización se refiere a aquellos organismos dotados de personalidad jurídica y patrimonio propios, que se dividen a su vez en organismos autónomos constitucionales, que son autárquicos, y organismos descentralizados técnicos.La diferencia entre ambas clases de organismos es que en los primeros, sus titulares son nombrados o ratificados —o ambas cosas— por el Senado de la República y, por excepción, por la Cámara de Diputados.
- Autor de la definición
- TítuloDerecho administrativoAutor de la PublicaciónFauzi Hamdan Amad (Autor/a)EditorialSuprema Corte de Justicia de la NaciónNúmero de edición2Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2017ColecciónApuntes de las cátedras impartidas en la Escuela Libre de Derecho 3ISBN978-607-468-938-9Página de la definición71 y 72
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Última Actualización13/12/2022
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