Derechos exorbitantes
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Un derecho fiscal es exorbitante, cuando el monto de su cobro, comparado con el servicio que proporciona el Estado como contraprestación, sea evidentemente excesivo; tal monto de la cuota se determina con base en el costo que para el Estado tenga la ejecución del servicio. Sentado lo anterior, conviene precisar que en aquellos casos...
Un derecho fiscal es exorbitante, cuando el monto de su cobro, comparado con el servicio que proporciona el Estado como contraprestación, sea evidentemente excesivo; tal monto de la cuota se determina con base en el costo que para el Estado tenga la ejecución del servicio. Sentado lo anterior, conviene precisar que en aquellos casos en que se afirme que el cobro de derechos es exorbitante, es indispensable que el promovente del amparo, a quien obviamente corresponde la carga de la prueba, demuestra su aserto, ya que de lo contrario, la autoridad judicial, encargada de resolver el juicio de garantías, no estará en aptitud de declarar que existe desproporción entre el servicio y la cuota, no siendo suficiente, por lo tanto, la mera afirmación que el quejoso pronuncie en este sentido.
- PaísMéxico
- TipoTesis aislada
- SubcategoríaPoder Judicial de la Federación
- RubroDerechos exorbitantes. Carga de la prueba.
- ÉpocaSéptima
- InstanciaPleno
- FuenteSemanario Judicial de la Federación y su Gaceta
- NúmeroVolumen 121-126, Primera Parte
- Registro232607
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Registrado el20/10/2020
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Última Actualización20/10/2020
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