Derecho procesal

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  • El derecho, en general, y el derecho procesal en particular, deben ser considerados, en un doble aspecto, como derecho positivo y como ciencia del derecho. El derecho procesal con este criterio, debe ser definido como una rama de la enciclopedia jurídica y como una rama de la legislación.Por tanto, Ia expresión derecho procesal tiene dos...

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    El derecho, en general, y el derecho procesal en particular, deben ser considerados, en un doble aspecto, como derecho positivo y como ciencia del derecho. El derecho procesal con este criterio, debe ser definido como una rama de la enciclopedia jurídica y como una rama de la legislación.

    Por tanto, Ia expresión derecho procesal tiene dos significaciones distintas, aunque íntimamente relacionadas. Una, se refiere al derecho procesal positivo (o conjunto de normas jurídicas procesales); la otra, al derecho procesal científico (o rama de la enciclopedia jurídica que tiene por objeto el estudio de la función jurisdiccional, de sus órganos y de su ejercicio).

    Considerado como una rama de la enciclopedia jurídica, el derecho procesal es la disciplina que tiene por objeto el estudio del sistema de las instituciones mediante las cuales el Estado cumple una de sus funciones características, la función jurisdiccional. Considerado como una rama de la legislación, el derecho procesal es el conjunto de normas destinadas a regular el ejercicio de la función jurisdiccional, a la constitución de sus órganos específicos y a establecer la competencia de éstos.

    El derecho procesal, en el primer sentido, es el objeto de la actividad científica de quienes dedican su atención a esta manifestación de la ciencia del derecho; en el segundo, es el resultado de la actividad de los órganos legislativos.

    En su concepción general y unitaria, el derecho procesal se concibe como un derecho de contenido técnico-jurídico, que determina las personas e instituciones mediante las cuales se atiende, en cada caso, a la función jurisdiccional y al procedimiento que en ésta ha de observarse.

    El derecho procesal define y delimita la función jurisdiccional, establece los órganos adecuados para su ejercicio y señala el procedimiento o rito procesal.

    El contenido del derecho procesal positivo así como el de la disciplina que tiene por objeto su estudio, comprende una triple consideración —orgánica, funcional y formal— del Poder Judicial y, también, de las manifestaciones de los demás poderes en la medida en que, excepcionalmente, aparecen prácticamente como órganos jurisdiccionales.

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