Derecho de audiencia

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  • En el diccionario de la Real Academia Española, la palabra “audiencia” significa: (Del lat.  Audientia) 1. f. Acto de oír las personas de alta jerarquía u otras autoridades, previa concesión, a quienes exponen, reclaman o solicitan algo, o 2. f. ocasión para aducir razones o pruebas que se ofrece ...

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    En el diccionario de la Real Academia Española, la palabra “audiencia” significa: (Del lat.  Audientia) 1. f. Acto de oír las personas de alta jerarquía u otras autoridades, previa concesión, a quienes exponen, reclaman o solicitan algo, o 2. f. ocasión para aducir razones o pruebas que se ofrece a un interesado en juicio o en expediente.

    El derecho y garantía de audiencia supone que antes de que cualquier autoridad prive de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos a un gobernado debe haber existido la oportunidad del mismo para defenderse. Para lo anterior, la autoridad debe cumplir con una serie de formalidades esenciales previamente establecidas a fin de que sus actos no sean caprichosos o arbitrarios. 

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