Derecho de audiencia
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En el diccionario de la Real Academia Española, la palabra “audiencia” significa: (Del lat. Audientia) 1. f. Acto de oír las personas de alta jerarquía u otras autoridades, previa concesión, a quienes exponen, reclaman o solicitan algo, o 2. f. ocasión para aducir razones o pruebas que se ofrece ...
En el diccionario de la Real Academia Española, la palabra “audiencia” significa: (Del lat. Audientia) 1. f. Acto de oír las personas de alta jerarquía u otras autoridades, previa concesión, a quienes exponen, reclaman o solicitan algo, o 2. f. ocasión para aducir razones o pruebas que se ofrece a un interesado en juicio o en expediente.
El derecho y garantía de audiencia supone que antes de que cualquier autoridad prive de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos a un gobernado debe haber existido la oportunidad del mismo para defenderse. Para lo anterior, la autoridad debe cumplir con una serie de formalidades esenciales previamente establecidas a fin de que sus actos no sean caprichosos o arbitrarios.
- Autor de la definición
- TítuloDerecho FiscalAutor de la PublicaciónLuis Felipe Dorantes Chávez (Autor/a)Mónica E. Gómez Marín (Autor/a)EditorialGrupo editorial PatriaNúmero de ediciónPrimeraLugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2014ISBNISBN ebook: 978-607-438-863-3Página de la definición61
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Registrado el01/10/2020
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Última Actualización01/10/2020
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