Delito de bigamia
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Artículo 201. Comete el delito de bigamia quien, estando unido con una persona en matrimonio, contrae otro con las formalidades legales. Este delito se sancionará con una pena de uno a cuatro años de prisión y sanción pecuniaria de cien a cuatrocientos días del valor de la unidad de medida y...
Artículo 201. Comete el delito de bigamia quien, estando unido con una persona en matrimonio, contrae otro con las formalidades legales.
Este delito se sancionará con una pena de uno a cuatro años de prisión y sanción pecuniaria de cien a cuatrocientos días del valor de la unidad de medida y actualización. Esta misma pena se impondrá al otro contrayente si conocía el impedimento al tiempo de celebrarse el matrimonio.
- PaísMéxico
- Legislación
- TipoLocal
- Fecha de Publicación2014-09-28
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Registrado el14/12/2019
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Última Actualización14/12/2019
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