Delito de bigamia

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Derecho penal
  • Artículo  201. Comete el delito de bigamia quien, estando unido con una persona en matrimonio, contrae otro con las formalidades legales. Este delito se sancionará con una pena de uno a cuatro años de prisión y sanción pecuniaria de cien a cuatrocientos días del valor de la unidad de medida y...

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    Artículo  201. Comete el delito de bigamia quien, estando unido con una persona en matrimonio, contrae otro con las formalidades legales.

    Este delito se sancionará con una pena de uno a cuatro años de prisión y sanción pecuniaria de cien a cuatrocientos días del valor de la unidad de medida y actualización. Esta misma pena se impondrá al otro contrayente si conocía el impedimento al tiempo de celebrarse el matrimonio.

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  • Última Actualización
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