Debido proceso
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El debido proceso es un derecho humano abierto de naturaleza procesal y alcances generales, que busca resolver de forma justa las controversias que se presentan ante las autoridades judiciales, con la finalidad de proteger a las personas y asegurar la justicia. Esta última, a su vez, es una fuente de la cual emana un conjunto de derechos...
El debido proceso es un derecho humano abierto de naturaleza procesal y alcances generales, que busca resolver de forma justa las controversias que se presentan ante las autoridades judiciales, con la finalidad de proteger a las personas y asegurar la justicia. Esta última, a su vez, es una fuente de la cual emana un conjunto de derechos procesales que no se agotan en la norma, sino en la interpretación que se haga de la misma en casos concretos.
- Autor de la definición
- TítuloPanorámica del Derecho Procesal Constitucional y ConvencionalAutor de la PublicaciónEduardo Ferrer Mac-Gregor (Autor/a)EditorialInstituto de Investigaciones Jurídicas, UNAMMarcial PonsNúmero de edición2Número de reimpresión1Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2016ISBN978-607-02-5059-0Página de la definición902
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Reglas que permiten que el proceso judicial sea justo y equitativo.
Observaciones: "Constituye una consecuencia del derecho del imputado a obtener un pronunciamiento dentro de un plazo razonable que, a su vez, se desprende de las garantías de defensa en juicio y de debido proceso".
- Autor de la definición
- TítuloGlosario Jurídico en Lenguaje ClaroAutor de la PublicaciónMaría Victoria Prícolo (Coordinador/a)EditorialEditorial JusbairesNúmero de edición1Lugar de publicaciónBuenos AiresAño de publicación2019ISBN978-987-768-049-2Página de la definición29
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... se entiende como el conjunto de condiciones y requisitos de carácter jurídico y procesal, necesarios para afectar legalmente a los gobernados, lo que se traduce en que no sean vulneradas las formalidades esenciales del procedimiento, necesarias para una adecuada defensa.
- PaísMéxico
- TipoTesis aislada
- SubcategoríaPoder Judicial de la Federación
- RubroCultura cÃvica del Distrito Federal. El artÃculo 57, fracciones II y III, de la ley relativa, al no prever un plazo posterior al momento en que el probable infractor formule las manifestaciones que estime pertinentes, para el ofrecimiento y desahogo de
- ÉpocaDécima
- InstanciaTribunales Colegiados de Circuito
- FuenteGaceta del Semanario Judicial de la Federación
- NúmeroLibro 29, Abril de 2016, Tomo III
- FechaAbril de 2016
- TesisI.3o.A.14 A (10a.)
- Registro2011550
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Última Actualización22/08/2019
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Consultas6975
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