Cuotas electorales de género
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... son la reserva que normalmente hace la ley electoral y excepcionalmente la Constitución para que ningún género pueda tener más de un determinado porcentaje de representantes en los órganos legislativos...Así por ejemplo, se puede establecer una representación asegurada mínima para cada género de un 30% de los escaños, al...
... son la reserva que normalmente hace la ley electoral y excepcionalmente la Constitución para que ningún género pueda tener más de un determinado porcentaje de representantes en los órganos legislativos...
Así por ejemplo, se puede establecer una representación asegurada mínima para cada género de un 30% de los escaños, al prohibir que un sólo género tenga más del 70% de los lugares disponibles; a este tipo de cuota de género se le puede llamar "representación umbral", en tanto que no registra con exactitud el porcentaje de hombres y mujeres que existen "?normalmente"? en las sociedades contemporáneas, sino que, de manera más simple, se limita a asegurar para género un umbral mínimo de representación. Distinto es el caso de las cuotas que establecen un 50% de escaños para cada género; en este caso se trata de un caso de las llamadas "cuotas duras", que más que pretender una "representación umbral", buscan la identidad de los géneros en la repartición de escaños, al establecer una medida lo más parecida posible al porcentaje efectivo de población de hombres y mujeres
- Autor de la definición
- Título del artículoLa reforma al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en materia de cuotas electorales de géneroTítuloCuestiones ConstitucionalesSubtítuloRevista Mexicana de Derecho ConstitucionalLugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2003ISNN1405-9193Página de la definición194
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