Cuidado personal
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Cuidado personal: derecho y deber que tienen el padre y la madre de intervenir y participar en la crianza, educación y cuidado de su hijo o hija menor de edad, teniendo como consideración primordial el interés superior del niño. Lo pueden ejercer ambos o solo uno de ellos. En caso de inhabilidad del padre y de la madre, ...
Cuidado personal: derecho y deber que tienen el padre y la madre de intervenir y participar en la crianza, educación y cuidado de su hijo o hija menor de edad, teniendo como consideración primordial el interés superior del niño. Lo pueden ejercer ambos o solo uno de ellos. En caso de inhabilidad del padre y de la madre, lo puede ejercer un tercero (otro familiar).
- Autor de la definición
- TítuloGlosario de Términos JurídicosAutor de la PublicaciónEditorialPoder Judicial República de ChileNúmero de edición1Lugar de publicaciónChileAño de publicación2018ISBNSNPágina de la definición30
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Registrado el15/04/2020
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Última Actualización15/04/2020
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