Contrato de prelación
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El contrato de prelación o de preferencia es aquel por virtud del cual una de las partes, denominada otorgante o prornitente, se obliga frente a la otra, llamada beneficiario, para el caso de que se decidiera a celebrar con posterioridad un determinado contrato, a preferir a este respecto de otras personas eventualmente...
El contrato de prelación o de preferencia es aquel por virtud del cual una de las partes, denominada otorgante o prornitente, se obliga frente a la otra, llamada beneficiario, para el caso de que se decidiera a celebrar con posterioridad un determinado contrato, a preferir a este respecto de otras personas eventualmente interesadas en realizar ese mismo contrato.
La prelación otorga al titular de la preferencia un derecho condicionado a un evento futuro e incierto que consiste, precisamente, en la decisión del promitente de celebrar el contrato futuro.
- Autor de la definición
- TítuloLos contratos civilesAutor de la PublicaciónMario De la Madrid Andrade (Autor/a)EditorialOxfordLugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2016ISBN978-607-426-554-5Página de la definición7
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Registrado el25/08/2020
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Última Actualización25/08/2020
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Consultas1948
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