Concordato

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Derecho fiscal
  • Se llama "concordato", "convenio fiscal" o "acuerdo" al procedimiento de determinación de la base imponible que resulta como consecuencia de una propuesta general o individual que hace la Administración tributaria al contribuyente y a la cual expresa su adhesión al contribuyente. Cuando la propuesta es individual, es decir, referida a un...

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    Se llama "concordato", "convenio fiscal" o "acuerdo" al procedimiento de determinación de la base imponible que resulta como consecuencia de una propuesta general o individual que hace la Administración tributaria al contribuyente y a la cual expresa su adhesión al contribuyente. Cuando la propuesta es individual, es decir, referida a un determinado contribuyente, generalmente es precedida de una investigación de su situación económica, esto es, de la capacidad contributiva contemplada por la norma legal referida a un determinado tributo, a la cual coopera el contribuyente mediante el suministro de datos.

    Cuando la propuesta es general, la Administración tributaria ha realizado previamente estudios económicos para fijar las bases de la capacidad contributiva en función de elementos típicos de la actividad a que se dedica el causante y que permite medir, en forma general, su capacidad contributiva, en función de determinados índices.

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Derecho internacional
  • Última Actualización
    20/03/2020
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