Concesión de obra pública
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La doctrina considera a la concesión de obra pública como otra forma de gestión de la misma, en cuya virtud la administración encarga a un particular la ejecución de la obra a costa de riesgo de éste, y le confiere su explotación durante un plazo determinado a efecto de que recupere la inversión realizad, el importe de los intereses...
La doctrina considera a la concesión de obra pública como otra forma de gestión de la misma, en cuya virtud la administración encarga a un particular la ejecución de la obra a costa de riesgo de éste, y le confiere su explotación durante un plazo determinado a efecto de que recupere la inversión realizad, el importe de los intereses respectivos, la suma de los gastos de operación y mantenimiento realizados y obtenga, además, una utilidad. Se trata, en el fondo, de un contrato de obra pública aunado a la concesión de un bien del dominio público cual es la obra pública una vez concluida, esquema que permite al concedente realizar dicha obra sin emplear sus recursos, habida cuenta que será el concesionario quien realizará la inversión requerida.
- Autor de la definición
- TítuloDerecho administrativo y administración públicaAutor de la PublicaciónJorge Fernández Ruiz (Autor/a)EditorialPorrúaNúmero de edición4Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2011ISBN978-607-09-0721-0Página de la definición73
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La concesión de obra pública ha sido definida como el acto por el cual la Administración encomienda a una persona la construcción de una obra pública y la faculta temporalmente para cobrar determinadas sumas a quienes la utilicen, como medio de financiar el coste de aquélla. Dos elementos esenciales integran esta definición: a)...
La concesión de obra pública ha sido definida como el acto por el cual la Administración encomienda a una persona la construcción de una obra pública y la faculta temporalmente para cobrar determinadas sumas a quienes la utilicen, como medio de financiar el coste de aquélla. Dos elementos esenciales integran esta definición: a) construcción de una obra pública; b) financiación a cargo de los usuarios mediante el pago de una suma, denominada corrientemente peaje. El segundo elemento distingue claramente la concesión del contrato de obra pública, porque en éste la retribución del contratista consiste en un precio.
- Autor de la definición
- TítuloDerecho Administrativo 1Autor de la PublicaciónEduardo Ávalos (Autor/a)Alfonso Buteler (Autor/a)Leonardo Massimino (Autor/a)EditorialAlveroni EdicionesLugar de publicaciónCórdoba, ArgentinaAño de publicación2014ISBN978-987-643-102-6Página de la definición229
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