Centro Público de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias

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Derecho procesal
  • Artículo 5. Para efectos de esta Ley, se entenderá por: I. (...) II. Centro Público de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias. Los órganos del Poder Judicial de la Federación o de los Poderes Judiciales de las entidades federativas, facultados para el ejercicio de los mecanismos...

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    Artículo 5. Para efectos de esta Ley, se entenderá por:
    I. (...)
    II. Centro Público de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias. Los órganos del Poder Judicial de la Federación o de los Poderes Judiciales de las entidades federativas, facultados para el ejercicio de los mecanismos alternativos de solución de controversias, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y demás que resulten aplicables en sus respectivos ámbitos de competencia;
    III. (...)

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  • Última Actualización
    05/02/2024
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