Bienes no fungibles
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Son los bienes que tienen una individualidad determinada y característica, razón por la cual no pueden ser intercambiados y el deudor sólo puede pagar entregando aquella cosa especial y expresamente convenida; ejemplo de éstos los encontramos en las obras de arte, una alhaja de ciertas características, etc.
- Autor de la definición
- TítuloElementos de Derecho CivilAutor de la PublicaciónJuan Antonio González (Autor/a)EditorialTrillasLugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2001ISBN968243792xPágina de la definición101
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Artículo 763. Los bienes muebles son fungibles o no fungibles...
Los no fungibles son los que no pueden ser sustituidos por otros de la misma especie, calidad y cantidad.
- PaísMéxico
- Legislación
- TipoLocal
- Fecha de Publicación1928-05-26
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Artículo 609. Las cosas muebles se dividen en fungibles y no fungibles.
(...)
No fungibles. Son las cosas que no tienen ni se les atribuye la condición de equivalencia...
- PaísHonduras
- Legislación
- TipoFederal
- Fecha de Publicación1906-03-01
- ObservacionesDecreto N° 76-1906
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Última Actualización31/05/2019
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Consultas17867
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