Audiencia de visu
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De vista. Acto en el cual un/a juez/a conoce a la persona.
Observaciones: "Se ha confirmado la resolución de primera instancia sobre la base de una errónea interpretación de los hechos y por no haberse celebrado la audiencia de visu, dado que esta audiencia es de carácter personal, por lo que la notificación al imputado debió ser personalmente".
- Autor de la definición
- TítuloGlosario Jurídico en Lenguaje ClaroAutor de la PublicaciónMaría Victoria Prícolo (Coordinador/a)EditorialEditorial JusbairesNúmero de edición1Lugar de publicaciónBuenos AiresAño de publicación2019ISBN978-987-768-049-2Página de la definición60
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Registrado el17/09/2019
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Última Actualización17/09/2019
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