Anotación preventiva

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Derecho registral
  • Artículo 2. Para efectos de la presente Ley se entenderá por: I. Anotación Preventiva: Es aquella con vigencia temporal ordenada por autoridad judicial o administrativa, para dar publicidad a lo que en el proceso o procedimiento se actúa y sus efectos jurídicos o sobre la inmovilización de las...

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    Artículo 2. Para efectos de la presente Ley se entenderá por:

    I. Anotación Preventiva: Es aquella con vigencia temporal ordenada por autoridad judicial o administrativa, para dar publicidad a lo que en el proceso o procedimiento se actúa y sus efectos jurídicos o sobre la inmovilización de las inscripciones de los bienes inmuebles;

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