Ajustes de Procedimiento
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Artículo 2. Para los efectos de este Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, se entenderá por: I. Ajustes de Procedimiento. Las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas para facilitar y garantizar el desempeño de las funciones efectivas de las personas que pertenecen a...
Artículo 2. Para los efectos de este Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, se entenderá por:
I. Ajustes de Procedimiento. Las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas para facilitar y garantizar el desempeño de las funciones efectivas de las personas que pertenecen a los grupos sociales en situación de vulnerabilidad como participantes directos e indirectos, en todos los procedimientos judiciales, así como el acceso a la justicia en igualdad de condiciones;
II. ...
- PaísMéxico
- Legislación
- TipoGeneral
- Fecha de Publicación2023-06-07
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Registrado el07/06/2023
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Última Actualización07/06/2023
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