Adopción ilegal
-
Artículo 172-Ter. Comete el delito de adopción ilegal quién facilite, instrumente, colabore, gestione y/o consienta para que una persona menor de edad sea dada en adopción sin que se cumplan las disposiciones legales estatales, federales y/o los tratados internacionales de los que México sea parte, lo que...
Artículo 172-Ter. Comete el delito de adopción ilegal quién facilite, instrumente, colabore, gestione y/o consienta para que una persona menor de edad sea dada en adopción sin que se cumplan las disposiciones legales estatales, federales y/o los tratados internacionales de los que México sea parte, lo que será sancionado con pena de dos a seis años de prisión y multa de 400 a 500 días de salario mínimo.
Si se tratare de un funcionario público, se duplicará la pena y se le castigará a éste con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo o comisión o cualquiera otro de carácter público o similar, hasta por un tiempo igual a la pena impuesta, sin exceptuar las sanciones establecidas en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos aplicables.
Si hubiera mediado una retribución económica y/o de otro tipo, se aumentará la pena hasta tres años de prisión más a quién la hubiera solicitado, pagado, o aceptado.
- PaísMéxico
- Legislación
- TipoLocal
- Fecha de Publicación1991-03-29
-
Registrado el14/12/2019
-
Última Actualización14/12/2019
-
Consultas1651
-
Me gusta0