Acción colectiva
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Medios o recursos ejercidos por un conjunto de personas jurídicas que asumen y comparten una representación sobre intereses comunes, con el fin de ejercitar una defensa de derechos de carácter colectivo; aunado a los de matiz individual que no puedan ser defendidos en casos de acción individual.
- Autor de la definición
- TítuloDiccionario JurídicoAutor de la PublicaciónOscar Montoya Pérez (Coordinador/a)EditorialComunidad JurídicaLugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2019ISBNS/NPágina de la definición1
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Artículo 579. La acción colectiva es procedente para la tutela de las pretensiones cuya titularidad corresponda a una colectividad de personas, así como para el ejercicio de las pretensiones individuales cuya titularidad corresponda a los miembros de un grupo de personas. Artículo 580. En particular, las...
Artículo 579. La acción colectiva es procedente para la tutela de las pretensiones cuya titularidad corresponda a una colectividad de personas, así como para el ejercicio de las pretensiones individuales cuya titularidad corresponda a los miembros de un grupo de personas.
Artículo 580. En particular, las acciones colectivas son procedentes para tutelar:
I. Derechos e intereses difusos y colectivos, entendidos como aquéllos de naturaleza indivisible cuya titularidad corresponde a una colectividad de personas, indeterminada o determinable, relacionadas por circunstancias de hecho o de derecho comunes.
II. Derechos e intereses individuales de incidencia colectiva, entendidos como aquéllos de naturaleza divisible cuya titularidad corresponde a los individuos integrantes de una colectividad de personas, determinable, relacionadas por circunstancias de derecho.
- PaísMéxico
- Legislación
- TipoFederal
- Fecha de Publicación1943-02-24
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Registrado el10/04/2020
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Última Actualización27/05/2020
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Consultas2217
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