Aborto accidental
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Es aquel que se produce sin intención o voluntad de causarlo. No es punible penalmente pero, el hecho puede ser objeto de resarcimiento, a través de una demanda civil por daños y perjuicios. Es el resultado de un hecho accidental o sea de una circunstancia que no ha podido preverse o que prevista no pudo evitarse.
- Autor de la definición
- TítuloMedicina legalAutor de la PublicaciónJosé Ángel Patitó (Autor/a)EditorialEdiciones Centro NorteLugar de publicaciónArgentinaAño de publicación2000ISBN95a9755-21-4Página de la definición307
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Registrado el16/02/2023
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Última Actualización16/02/2023
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