A instancia de parte

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Derecho procesal
  • Principio que impide al Estado actuar de manera oficiosa. Su actividad y tutela requiere ser solicitada por quien ostenta legitimada para ello, estos, interés simple, colectivo o jurídico.

Derecho procesal
  • Por impulso de la parte interesada.

    Observaciones: "Consentida o ejecutoriada la sentencia de un tribunal judicial o arbitral y vencido el plazo fijado para su cumplimiento, se procede a ejecutarla, a instancia de parte, de conformidad con las reglas que se establecen en este capí­tulo".

  • Última Actualización
    29/07/2019
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